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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2185
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, INTEGRACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2185
La objeción concerniente a que el fallo cuestionado, se aprobó por mayoría de dos votos, carece de consistencia, si de lo actuado consta que de los cinco miembros que integran el Supremo Tribunal Militar, dos de ellos se excusaron, y, conforme al artículo 9o., del precitado Código de Justicia que rige en el fuero de guerra, dicho tribunal puede constituirse legalmente con sólo tres de sus miembros.
Precedentes
Amparo penal directo 5990/49. Rocha Garibay Roberto. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.