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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2186
AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL PUEDEN ESTUDIARSE LAS EXCULPANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2186
Aun cuando nada se opone a que el juzgador estime a través de la formal prisión cualquiera excluyente de responsabilidad que pudiera favorecer al presunto infractor, se requiere, como condición indispensable para que prospere tal eximente, que aparezca comprobada con claridad meridiana y sin el menor asomo de duda, pues en caso contrario, su examen y resolución debe reservarse para la definitiva, por ser el momento en que el juzgador dispone del mayor acopio de elementos de comprobación sobre el particular.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3796/50. Loren Day Duane. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.