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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2194
ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2194
Atento lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Amparo, que sólo permite examinar a través de la revisión, los agravios alegados contra la resolución recurrida, la Suprema Corte se encuentra impedida de modificar la sentencia recurrida, no obstante su manifiesta ilegitimidad, al conceder la protección federal para el limitado efecto de que se cambie la clasificación del delito, materia de la imputación, a pesar de que, como es bien sabido, esta cuestión no debe estudiarse a través de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1201/48. Peral Chávez Francisco y coag. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.