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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2195
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2195
Muy conocida es la jurisprudencia de este Alto Cuerpo, elaborada en el sentido de que para la expedición de un mandamiento de captura, no se requiere la comprobación plena de las constitutivas del delito que se investiga, pues para tal efecto, es suficiente que se satisfagan las exigencias del artículo 16 constitucional, entre las cuales no figura incluida la de la comprobación del cuerpo del delito, que se reserva para el formal encarcelamiento. Sin embargo, si la conducta del reo no constituye el hecho que la ley represiva, sanciona bajo la denominación específica que se le imputó, de aquí que la orden de aprehensión relativa carezca del requisito constitucional, relativo a una denuncia o acusación por hecho que la ley castigue con pena corporal, requisito cuya ausencia vicia de inconstitucionalidad la propia orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3739/50. Guerra Ruiz Ignacio. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".