Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2229
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2229
Si el juzgador rebasó los límites de la acusación formulada por el Ministerio Público, es forzoso concluir en el sentido de amparar al demandante, para el solo efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 10254/49. Camarillo Serafín J. Félix. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de tres, en cuanto a la parte considerativa. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.