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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2229
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2229
Debe considerarse el delito cometido en riña por el provocado, si no hay prueba alguna en contra de esta circunstancia, por ser fuerza estar a lo más favorable para el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 10254/49. Camarillo Serafín J. Félix. 8 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de tres, en cuanto a la parte considerativa. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.