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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2426
MILITARES PROCESADOS, SUSPENSION DE MEDIOS HABERES A LOS (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2426
Si el Supremo Tribunal Militar, dio informe justificado en el cual se declara que en cuanto al acto consistente en la suspensión del pago de medios haberes al quejoso, no dictó orden para que se efectuara dicha suspensión, sino que se limitó únicamente a comunicar a quienes corresponde que había sido confirmada la sentencia de primera instancia, para los efectos de dicha suspensión, que es ordenada por la autoridad administrativa y no por la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, fracción V, del reglamento a que deben sujetarse los militares procesados o sentenciados, en vigor, de nueve de diciembre de mil novecientos veintidós, en tal virtud, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por no aparecer claramente demostrada la existencia del acto reclamado, procede sobreseer respecto de la orden de suspender el pago de medios haberes del quejoso, que según afirma éste fue dictada por el Supremo Tribunal Militar.
Precedentes
Amparo penal directo 8109/48. Ramírez Estrada Rodolfo. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.