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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2427
TEMOR FUNDADO E IRRESISTIBLE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2427
No opera la excluyente prevista en la fracción X del artículo 119 del Código de Justicia Militar, consistente en haber obrado el infractor violentado por el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en su persona, si los términos de su declaración, no dejan lugar a duda, que éste obró por un deseo de venganza y no constreñido por un temor fundado e irresistible, y si es bien claro que aun en el supuesto de que el mismo hubiera existido, pudo evitar el mal con el que afirma fue amenazado por el que resultó occiso, dando cuenta a sus superiores de las amenazas de que había sido objeto y con ello evitar el daño que preveía.
Precedentes
Amparo penal directo 8109/48. Ramírez Estrada Rodolfo. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.