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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2432
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2432
Si se combaten simultáneamente las sentencias de primera y segunda instancias, y aquélla cesó en sus efectos al pronunciarse la ejecutoria del tribunal de alzada, se da el caso de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento, en relación con la fracción III del artículo 74 de la propia ley, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 3019/49. Norzagaray Calzada Toribio. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos, por lo que se refiere a la parte resolutiva, y por mayoría de tres por lo que respecta a la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.