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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2433
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2433
Si de las declaraciones emitidas por el quejoso se desprende, indubitablemente, que a más de tener la posesión de cierta cantidad de opio, estaba realizando actos tendientes al comercio de dicho enervante; robusteciéndose tal circunstancia con la que deriva del hecho de que no habiendo resultado el acusado ser afecto al uso de dicha droga (como lo determinó el dictamen médico que obra en autos), lógicamente debe entenderse que dicha droga la poseía con ánimo de comerciar con ella, suministrarla o enajenarla y resulta incuestionable que, aun en términos del artículo 13 del Código Penal, que considera responsables de los delitos, no sólo a los que los ejecutan directamente, sino también a aquellos que cooperan en la realización de los mismos sea cual fuera la naturaleza de esa cooperación, la responsabilidad del quejoso en el delito contra la salud, consistente en la posesión y tráfico de enervantes, quedó debidamente probada en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 3019/49. Norzagaray Calzada Toribio. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos, por lo que se refiere a la parte resolutiva, y por mayoría de tres votos, por lo que respecta a la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.