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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2475
FIANZA CARCELERA, SUSPENSION DE LA ORDEN DE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2475
El artículo 135 de la Ley de Amparo, otorga a los Jueces de Distrito la facultad discrecional de conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, cuanto éste consista en el cobro de pagos fiscales como pasa cuando dicho acto consiste en la orden dictada por el Juez del proceso, para que se haga efectiva una fianza carcelera que otorgó el quejoso, pero sujetando esa suspensión a la condición de depositar, previamente, la cantidad que se cobra en el Banco de México o, en defecto de éste, en la institución de crédito que el Juez señale, dentro de su jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5375/50. Cortés Tomás. 23 septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.