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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2513
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2513
Si se condenó al quejoso, por homicidio simple, y está acreditada la existencia de una riña, supliendo de oficio en favor del quejoso el agravio que aparece cometido en su perjuicio, por aplicación del artículo 163 de la Ley de Amparo, debe amparársele para el efecto de que la Sala responsable pronuncie una nueva sentencia en la que, dando por comprobado que el mencionado quejoso delinquió en una riña, determine si en ella tuvo el carácter de provocado o de provocador y le imponga la penalidad que estime adecuada.
Precedentes
Amparo penal directo 136/50. Flores García J. Encarnación. 25 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.