Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299779
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2514
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2514
Si el ahora occiso agredió a golpes a un familiar del quejoso, de ello resulta que ejecutó actos de provocación para reñir en contra de dicho familiar, y si bien no consta que fueran aceptados por éste, si los aceptó el quejoso, al disparar sobre el occiso, en momentos en que el mismo se encontraba atacando a su familiar, pues a partir de ese momento, el aludido quejoso asumió el carácter de rijoso.
Precedentes
Amparo penal directo 136/50. Flores García J. Encarnación. 25 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.