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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2522
ROBO DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2522
No tiene aplicación el artículo 322 del Código Penal del Estado, si la acusada no se concretó a obligar a la ofendida a prestarle trabajos o servicios personales, sino que se apoderó de su persona, siendo menor de siete años, cometiendo con ello el plagio o secuestro previsto y penado en la fracción V del artículo 323 del código citado.
Precedentes
Amparo penal directo 1434/50. Bárcenas Oxiga Angela. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.