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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2525
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2525
Si las autoridades respecto de las cuales sobreseyó el Juez de Distrito, negaron el acto de ellas reclamado, el quejoso debió rendir prueba en contrario para demostrar la existencia de tales actos, y la circunstancia de que en algunos casos unas autoridades actúan en auxilio de otras no significa que, ipso facto, deba estimarse que todo acto de las primeras constituyen el cumplimiento de órdenes expresas de las segundas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9507/49. Rivera Raymundo. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.