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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2526
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2526
Una orden de aprehensión librada por un funcionario administrativo, es, en sí misma, violatoria de garantías, ya que la Constitución no la faculta para ello, por lo cual, en ese caso, la prueba de la constitucionalidad de una orden de esa índole corresponde a la autoridad administrativa y no al quejoso, y si no rindió informe alguno el aludido funcionario, debe estimarse como cierta tal orden y que es violatoria de las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9507/49. Rivera Raymundo. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.