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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2526
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO FALTA EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2526
La falta de rendición de informe por los Jueces responsables, únicamente hace presumir que libraron la orden de aprehensión reclamada, mas no significa que tal orden sea violatoria de garantías, pues proviniendo de autoridades judiciales y estando dictada por un delito que tiene señalada pena corporal, la orden de que se trata no es, en sí misma, violatoria de garantías y por lo tanto, conforme al párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso debió probar los hechos determinantes de su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9507/49. Rivera Raymundo. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.