Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2528
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2528
Los actos ejecutados por el quejoso quedan comprendidos en las prevenciones de la fracción V, del artículo 400 del Código Penal Federal, si con su conducta impidió que se averiguara un delito; y por "impedir" se entiende, según el Diccionario de la Lengua Española, estorbar, imposibilitar la ejecución de una "cosa", lo que sucede si el quejoso no solamente se concretó a callar a sus superiores la comisión del delito de que se trata, sino que contribuyó activamente a estorbar su averiguación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2880/50. Medrano José María. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.