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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2547
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2547
La orden de aprehensión reclamada no es en sí misma violatoria de garantías, si proviene de una autoridad judicial y está dictada por un delito, que tiene señalada pena corporal; en consecuencia, con apoyo en el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso debió probar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de esa orden; y el hecho de que el Juez responsable ha confesado, en su informe, que libro tal orden, únicamente demuestra su existencia, más no su inconstitucionalidad, la cual debió ser demostrado por el recurrente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9240/49. Cortés Segura Higinio. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 1397, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.".
Tomo LX, página 2545, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.".