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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2549
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2549
Del texto del artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, resulta injustificada la apreciación acerca de que la misma únicamente se refiere a amparos civiles, y no a los penales, puesto que ningún distingo hace al respecto la disposición de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8441/49. López y López Juan. 25 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.