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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2563
CONFESION DEL REO, CONTRADICHA POR EL COACUSADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2563
Debe aceptarse el dicho del quejoso, si no hay prueba bastante que lo desvirtúe; y ante la contradicción que media entre el dicho del coacusado y el del quejoso, por el principio "favorabilia amplianda odiosa sunt restringenda" que recoge el artículo 382 de la ley adjetiva penal del Estado, debe ser prevalente lo que beneficie al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5560/49. García Gaona José. 27 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.