Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2562
ROBO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2562
Si está justificada la recepción, por parte del quejoso, de ciertos objetos, pero no está demostrado que él supiera que tales objetos habían sido robados, como la participación posterior al delito, que disciplina el artículo 13 de la ley penal del Estado, exige el concierto, resulta indudable que como presupuesto de la culpabilidad se requiere el conocimiento de la perpetración de un delito anterior a la actividad desplegada por el encubridor. En esa virtud, del hecho material anotado no puede desprenderse jurídicamente la imputación, porque no basta la acción sino que precisa la concurrencia de la actitud espiritual del sujeto, su nexo psicológico con el actuar, y faltando éste, no puede decirse que esté justificada la responsabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5560/49. García Gaona José. 27 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.