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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2564
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO Y VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2564
Si el aserto de la ofendida no encuentra ninguna corroboración en las pruebas del sumario, es una presunción, mas no basta por sí para justificar la participación del quejoso en los delitos de rapto y violación.
Precedentes
Amparo penal directo 10064/49. Urcid Gómez Ricardo. 27 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.