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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2567
DEPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2567
Aunque es cierto que a la Secretaría de Gobernación corresponde la vigilancia de la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y la documentación de los mismos, así como también la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que dicte respecto a la permanencia en el país y actividades de los inmigrantes y no inmigrantes, la deportación decretada por las autoridades de la Secretaría de Gobernación debe basarse en hechos ciertos que justifiquen la necesidad de tal medida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4198/50. Frenicer Perelstein Boris. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.