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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2569
AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2569
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución pronunciada por el tribunal de alzada, por la que confirmó la calificación del grado hecha por su inferior, no tiene el carácter de agravio la alegación del quejoso ofendido, que mira a las pruebas existentes en autos que comprueban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la acusada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2229/48. Robles Galván Francisco. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.