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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2570
AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2570
No debe la Suprema Corte hacer valer por sí y ante sí los motivos jurídicos de inconformidad que fundamentaran la revocación, confirmación o modificación de la sentencia federal, revisando el acto reclamado no a través de los conceptos de violación aducidos en la demanda inicial y los agravios propuestos en la revisión, sino por propia autoridad, en beneficio de la parte ofendida y quejosa, quien no tiene sino un interés económico, civil, cual es la reparación del daño; ya que el interés social ha quedado a cargo del Ministerio Público; y el de la exacta aplicación de la ley a favor del acusado; y no autoriza este procedimiento oficioso ni la Constitución ni la ley reglamentaria aplicable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2229/48. Robles Galván Francisco. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.