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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2572
ORDEN DE APREHENSION Y RESTITUCION A LA OFENDIDA, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2572
Si la autoridad judicial resolvió declarando que el cuerpo del delito no estaba comprobado y mandó poner en libertad a la acusada, la orden de aprehensión reclamada y la restitución a las denunciantes, fundada en la comprobación del cuerpo de los delitos, cayeron por su base, cesando así, por el cambio de situación jurídica favorable a la quejosa, los efectos de los actos reclamados por ella, operando la causal de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y esta causa superveniente motiva el sobreseimiento al temor de la fracción III del diverso 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9441/49. Hernández Lucrecia. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.