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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2575
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2575
Habiendo reclamado el quejoso su detención e internación en la cárcel pública, por autoridades administrativas; y estando justificado que el agente del Ministerio Público ya ejercitó acción penal en contra del quejoso, ante la autoridad judicial, dejando a su disposición al mismo acusado, después de haber recibido las diligencias practicadas y al detenido, ha sobrevenido la causal de improcedencia prevista por la fracción X del artículo 73, de la Ley de Amparo, puesto que, si se resolviera sobre el fondo de los actos reclamados, se estaría juzgando un estado jurídico que no fue materia del juicio de garantías, y que haría cesar contra derecho, la jurisdicción de la autoridad judicial, ante quien se ejercitó la acción penal, y por lo mismo, el sobreseimiento es procedente conforme al artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1886/48. Romandía Ricardo. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.