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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2579
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2579
Por lo que respecta al delito de despojo, del dueño del inmueble, despojar, puede ser sujeto activo del título, y pasivo cualquiera persona que disfrute de situación de hecho, así sea lícita o ilícita. Se protege por la norma la posesión disputada -controvertida ante los tribunales- la dudosa de facto, que es aquella incierta por la discontinuidad o cualquiera otra causa, y, ante todo, porque el precepto en consulta en la fracción II protege el "poder de otra persona"; y el poder viene operando de hecho independientemente del "título", del motivo jurídico o antijurídico, lo que se aclara con el concepto del ataque a la esfera jurídica del ofendido, que adopta el sistema en el robo, en el abuso de confianza; en el fraude, y que sin mención expresa del legislador no hay por qué pensar que fue abandonado en el despojo. Pero si, aunque existe ese ataque a la esfera del poder de la víctima, ocurre que el quejoso no estaba obligado a conocer el estado de poder de la víctima, de ahí que no haya consumado el tipo; que su acción, materialmente concausal, típicamente adecuada, sea irrelevante, y se le debe conceder la protección constitucional, porque lo contrario importaría una extensión inusitada del concepto adoptado por el artículo 13 del Código Penal, en relación con el 395 fracción II del mismo código, pues en realidad, el único tipo consumable sería éste y no el de la fracción I, por el que se dictó el auto de formal prisión reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4391/50. Pérez Ruiz Pablo. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.