Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299806
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2654
AUTOPSIA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2654
La circunstancia de que el dictamen de autopsia haya sido rendido ante el Ministerio Público y de que no haya sido ratificado ante la presencia judicial, no implica la falta de comprobación del cuerpo del delito de homicidio, puesto que el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales del Estado, establece que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la policía judicial, tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese código.
Precedentes
Amparo penal directo 2408/50. Aguilar Sánchez Alfonso. 29 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis G. Corona.