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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2735
DEPORTACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2735
Si fue solicitado el amparo contra la detención del quejoso y la orden de expulsión del mismo de la República, si no se concediera la suspensión de dichos actos, el quejoso sería expulsado y con su expulsión quedaría sin materia el amparo; por consiguiente, es manifiesto que se reúnen los requisitos de las tres fracciones del artículo 124 de la Ley de Amparo, y que por ende, procede la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2069/50. Pome Portales Humberto. 30 de septiembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
Esta tesis deja sin efecto el criterio sustentado en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, página 3269, de rubro: "EXTRANJEROS, SUSPENSIÓN TRATANDOSE DE EXPULSION DE."
Esta tesis contendió en la contradicción 1/2006-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 80/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 15, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO. PROCEDE DECRETARLA DE PLANO CONTRA LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON FUNDAMENTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN."