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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2765
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (ARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2765
Si obra en el incidente el contrato de arrendamiento que el quejoso celebró con diversa persona, contrato que viene debidamente firmado por el inquilino y fechado con anterioridad al día en que se presentó la demanda de amparo, cualesquiera que sean las deficiencias de este documento, basta, sin embargo para establecer esta presunción del interés jurídico del quejoso, como extraño al juicio en que se ordenó dar posesión del inmueble a una de las partes, por lo que procede conceder al quejoso la suspensión definitiva que solicita, ya que los actos que reclama lo ameritan, por reunir los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3053/50. Carreras Pedreira José Benito. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.