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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2796
LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2796
Por lo que se refiere a los agravios que el tercero perjudicado dice que le causa el auto de libertad por falta de méritos, dictado por la autoridad del orden común, por exceso de ejecución de la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva al acusado, quejoso en el amparo, es manifiesto que ya no hay materia, si éste se desistió de esa suspensión y el Juez de Distrito lo tuvo por desistido a su perjuicio; por tanto, por este concepto, debe ser declarada sin materia la queja; pero no puede hacerse igual declaración por lo que se refiere al agravio que se hace consistir en que la autoridad del orden común dictó auto de libertad por falta de méritos, sin esperar a que la sentencia que concedió el amparo al acusado contra el auto de formal prisión, causara ejecutoria, violando con ello, lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, ya que el desistimiento citado no tiene relación alguna con ese agravio. Pero el fundamento de la queja no queda comprendido en el caso que señala la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, puesto que no puede sostenerse que el auto de libertad pronunciado por la autoridad del orden común entraña defecto o exceso de ejecución de la sentencia de amparo, tanto porque está sub-judice en fuerza de la revisión a que está sujeta, cuanto porque el auto de libertad que lo motiva, lejos de entrañar exceso o defecto de ejecución de la expresada sentencia, la cumple exactamente, y por consiguiente, no es procedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 378/49. Banco del Pacífico, S. A. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2798, tesis de rubro "LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.".