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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2800
RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2800
Dentro de la modalidad del código aplicable, no se necesita que haya contienda de obra para que exista la riña, ya que es suficiente la provocación a ella, y el haberla aceptado el heridor, lo que hace que se configure el delito cometido en riña por el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 2346/48. García Hernández Ramón. 9 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.