Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299819
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2802
AUDIENCIA EN EL AMPARO, AGRAVIOS CAUSADOS EN LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2802
Si el agravio que alega el quejoso, en caso de haberse cometido, no se causó en la sentencia a revisión, sino en la audiencia constitucional, previa a la sentencia, debió en todo caso hacer valer el recurso de queja con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; consiguientemente, debe desecharse ese agravio por improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8635/47. Gómez Pedro Julián y coag. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.