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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2804
OFENDIDO, RECURSOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2804
Si en el proceso de que se trata, constaba de manera fehaciente que el interés jurídico que asistió al quejoso, para pedir que se le reconociese como coadyuvante del Ministerio Público, y la determinación reclamada del Juez del proceso, no le desconoció este carácter expresamente, sino que se concretó a ordenar que se agregase su escrito relativo, para que surtiera sus efectos legales correspondientes, lo que evidentemente no constituye un repudio claro y terminante de las pretensiones del quejoso, por parte del Juez, esta circunstancia facultaba al interesado para que interpusiese, en contra de esta resolución, si estimaba violados sus derechos, el recurso de revocación previsto por el artículo 355 del Código de Procedimientos Penales local aplicable, ya que este artículo no es expresamente apelable conforme al artículo 277 del mismo ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9031/47. Rosas Medrano Abraham. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.