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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2812
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (INJURIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2812
Existiendo aislada la versión de la ofendida por el delito de injurias, sin duda que no es suficiente para justificar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad de la inculpada, por lo que, el auto de sujeción a proceso dictado en su contra, infringe lo dispuesto por el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8713/48. García de Liceaga Ana María. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 1714, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).".