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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2827
CONDENA CONDICIONAL Y FIANZA CARCELERA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2827
La fianza en materia penal, es un contrato por virtud del cual una persona se obliga a presentar a un acusado cuantas veces fuere requerido para ello, y en caso de no hacerlo, a pagar al gobierno estatal la cantidad que se le hubiere fijado, si no diere cumplimiento a tales obligaciones, contrato de fianza muy distinto a la caución, que es un depósito que hace un acusado para gozar del beneficio de la libertad. En esas condiciones, conforme al inciso d) de la fracción I del artículo 86 del Código Penal del Estado, no es requisito para conceder el beneficio de la condena condicional, el que un acusado dé fianza, en los términos precisados por el mencionado inciso, sino que la autoridad judicial le fije una fianza para otorgarle ese beneficio, y en caso de no otorgarla, a pesar de que se le hubiere concedido, entonces esa propia autoridad podrá ejecutar la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 8697/47. Torres Avalos Bartolo. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.