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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2829
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2829
El juzgador no causa agravio alguno al procesado cuando, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga para valorizar las pruebas, las aprecia, expresando todos aquellos motivos que funden su determinación, para aceptar el grupo de testimonios en que, conforme a su criterio, se finca la verdad que se busca en el proceso y desechar aquellos que la contradicen, por infundados e inmotivados.
Precedentes
Amparo penal directo 8739/49. Castañeda López Telésforo. 21 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.