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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2841
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2841
Aunque en el curso de los considerandos, la sentencia de apelación reclamada disienta de la de primera instancia en algunos puntos accidentales, si éstos no influyen en el resultado general de la argumentación, la de primera instancia en algunos puntos accidentales, no puede decirse que mejoran la situación del quejoso ni que conducen a imponerle una pena más leve, toda vez que llegan las dos sentencias a la misma conclusión, y ambas colocan el caso, para la aplicación de la pena, dentro de los márgenes que al arbitrio judicial señalan los mismos artículos del Código Penal; y es manifiesto que, dentro de esos márgenes, el juzgador puede aplicar la pena que a su juicio corresponde, sin incurrir en violación de los propios artículos ni de las garantías constitucionales que su violación implicaría.
Precedentes
Amparo penal directo 8008/48. Liceaga Maciel Joel. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.