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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 17
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 17
Si en el caso no se trata de la libertad caucional, la que sería improcedente, y la fianza señalada por el Juez de Distrito tiene el carácter de medida de aseguramiento, este funcionario es el único facultado para señalar discrecionalmente el importe de dicha fianza, según lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2182/49. Peregrino Gilberto. 1o. de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.