Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 23
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 23
El Juez de Distrito está facultado, dentro de los términos del mismo artículo 136 de la Ley de Amparo para impedir, mediante la suspensión, que se afecte la libertad del quejoso, cuando lo crea conveniente y cumpla el reo con las medidas de aseguramiento que aquél le fije, entre las que se cuenta el otorgamiento de fianza; sin que pueda decirse que dicha suspensión afecta disposiciones de orden público que imponen al procesado, que goza de libertad caucional, la obligación de presentarse ante el Juez de la causa, cuantas veces sea requerido para ello, tanto para la continuación del procedimiento, cuanto para tener la seguridad de que el acusado no trata de eludir la sanción que le corresponda, si entre las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito impuso a los quejosos, para concederles la suspensión definitiva, se cuenta también la obligación para éstos de presentarse ante el Juez responsable, que es la misma, que éste les había impuesto al concederles la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1228/49. Gutiérrez Amando y coags. 1o. de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.