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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 39
IMPRUDENCIA, DELITOS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 39
Si la sentencia reclamada, en cumplimiento del artículo 57 del Código Penal del Estado, aplicó una sanción que evidentemente no rebasa las tres cuartas partes de la pena que correspondía, si el delito hubiere sido intencional, para lo cual la Sala sentenciadora tuvo necesidad de invocar los artículos que se refieren al delito intencional, al hacerlo no violó garantía alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 5655/49. Trejo Durán Fortino. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.