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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 43
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 43
Si solamente el dicho de su coacusado, con el evidente propósito, de no aceptar su responsabilidad, sino de descargarla en otra persona, es el que existe en el proceso en contra del quejoso, la apreciación de la responsable, que sirve de base al auto de formal prisión, fundada en lo manifestado por un solo testigo y desestimando otros datos que existen en el proceso, favorables al acusado, resulta contraria a derecho, en la medida en que no existen datos suficientes para establecer la probable responsabilidad del inculpado, apareciendo, en cambio, otros datos que lo exoneran de tal responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9866/49. Trujillo Cruz Aureliano. 10 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.