Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 51
OFENDIDO, RESTITUCION AL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 51
Si el acuerdo judicial que se reclama fue dictado por el Juez responsable, cuando ya había dictado el auto de formal prisión, cuyos efectos no estaban suspendidos por el juicio constitucional pendiente, en su contra interpuesto, resulta entonces evidente que, en esas condiciones, procedió ordenar la restitución a la ofendida en el goce de los derechos de la posesión violada, según lo ordenado en el artículo 29 del Código procesal para el Estado, pues según el auto de formal prisión, estaba comprobado el cuerpo del delito de despojo de cosa inmueble.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8729/49. Maza Genaro. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2645, tesis de rubro "OFENDIDO, RESTITUCION AL, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (DESPOJO, LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".