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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 84
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 84
El agente del Ministerio Público adscrito al Juez de la causa, en su pedimento de consignación, ejercitó la acción de reparación del daño causado, al solicitar del mencionado Juez que se recabaran datos respecto de en qué consistían los daños causados y a cuánto ascendía su importe en numerario, petición que se acordó de conformidad, y si el propio representante de la sociedad, en sus conclusiones, citó como aplicables las disposiciones comprendidas en los artículos 29, 30, 31, 34 y 35 del Código Penal, o lo que es igual, exigió la reparación del daño, cuya acción ya había ejercitado de antemano, al estimarlo así la autoridad responsable, no violó el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7188/48. García Villalobos Julio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.