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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 83
AUTO DE FORMAL PRISION, DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 83
El segundo párrafo del artículo 19 constitucional concede la garantía a los acusados, de que todo proceso se les seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, debiendo entenderse por aquéllos, los elementos constitutivos de las instrucciones penales previstas y sancionadas por el código punitivo, elementos constitutivos que no son otros que la comprobación de los hechos delictuosos que encajen dentro de la definición de alguna norma legal; de tal manera que si, equívocamente se cita en un auto de formal prisión una disposición que no es la que configura algún hecho delictuoso, pero sí se hace denominación del delito por el que se procesa al acusado, exponiendo sus elementos, las circunstancias de su ejecución y todos los datos que arroje la averiguación previa, bastantes a comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los indiciados, es indudable que, aun cuando se haya citado indebidamente otro precepto legal que aquél que definiere el delito por el que se procesa a ese acusado, no resulta violatoria de garantías individuales la sentencia que se pronuncie en su contra, por el solo hecho de haberse invocado en el auto de formal prisión un precepto inaplicable, supuesto que se le siguió el proceso por los mismos hechos por los que fue acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7188/48. García Villalobos Julio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.