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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 87
CONFESION DEL REO, AMPLIACION DE LA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 87
Los razonamientos formulados por el tribunal responsable para no otorgarle validez probatoria a la segunda y subsecuentes declaraciones producidas por el quejoso, concediéndole, tan sólo, pleno valor a la que rindió ante la Policía Judicial Militar, resultan carentes de lógica, si dicho quejoso no alteró la sustancia de los hechos sobre que declaró, en sus subsecuentes disposiciones, ya que en éstas, lo que hizo fue hacer referencia a todos los actos anteriores a la comisión del homicidio y posteriores al mismo; y el proceder de esa manera no significó una alteración de su declaración primitiva y la involucración de elementos distintos que hubieran traído consigo, no sólo una contradicción, sino una completa variación, sin justificación alguna; y más, si la declaración de un testigo confirma, en su aspecto primordial, las versiones producidas por el acusado, en lo que llegó a presenciar ese testigo, y si no existe ninguna prueba que las desvirtúe, esa confesión, rendida en diversas diligencias, hace fe plena al tenor del artículo 603 del Código de Justicia Militar, por concurrir todas las circunstancias señaladas en esa disposición legal.
Precedentes
Amparo penal directo 7585/49. Navarrete Mondragón Bernardo. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.