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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 106
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 106
No puede la Suprema Corte suplir la deficiencia en la queja, en los términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, si se trata de un juicio de garantías de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 de la Carta Magna y de los determinados en la fracción II de ese propio precepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8725/49. Orozco Sánchez David. 12 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.