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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 105
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 105
Si el contrato de compraventa celebrado entre el reo y el ofendido no se ha realizado debido a que se haya gravado el inmueble objeto del mismo, mediante secuestros que en él se llevaron a término; como resultado de acciones ejecutivas mercantiles para obtener el pago de documentos crediticios en los que el reo fue el obligado, no por ello puede decirse que éste ha dejado de tener la libre disposición del inmueble, materia de la propalación del contrato de compraventa, puesto que aquél no ha pasado al dominio de otra persona, y sólo se encuentra afectada a un gravamen que tiende a garantizar el pago de obligaciones contraídas por el propio reo. En esas condiciones, se trata del incumplimiento de la propalación de un contrato de compromiso de venta, de parte del acusado, incumplimiento que se traduce en el ejercicio de una acción civil que tienda a obligarlo al cumplimiento de lo pactado, con los daños y perjuicios consiguientes, o a la devolución de lo recibido, asimismo con aquéllos y éstos, y ese incumplimiento es una cuestión de carácter eminentemente civil, que no encierra ningún acto delictuoso constitutivo de fraude, que por lo mismo, no pudo dar margen a la detención del quejoso, por un adeudo de carácter civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8725/49. Orozco Sánchez David. 12 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.